27 de julio de 1929 Entraba en vigor el Convenio de Ginebra relativo a los tratos que deben recibir los prisioneros de guerra

Publicado el 27 julio 2022 en la categoría Efemérides

27 de julio de 1929 Entraba en vigor el Convenio de Ginebra relativo a los tratos que deben recibir los prisioneros de guerra. .

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar la presente Convención en todas las circunstancias. Además de las disposiciones que se aplicarán en tiempo de paz, la presente Convención se aplicará a todos los casos de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o más de las Altas Partes Contratantes, incluso si el estado de guerra es no reconocido por uno de ellos.

27 de julio de 1929 Entraba en vigor el Convenio de Ginebra relativo a los tratos que deben recibir los prisioneros de guerra; respetando unos ciertos derechos que los diferencien de los prisioneros convencionales

El Convenio se aplicará también a todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante, incluso si dicha ocupación no encuentra resistencia armada. Aunque una de las Potencias en conflicto no sea parte en el presente Convenio, las Potencias que lo sean quedarán obligadas por él en sus relaciones mutuas. Quedarán además obligados por la Convención en relación con dicha Potencia, si ésta acepta y aplica las disposiciones de la misma.

En caso de conflicto armado que no sea de carácter internacional y que ocurra en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada Parte en conflicto estará obligada a aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

Las personas que no participen activamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o cualquier otra causa, serán tratadas en todas las circunstancias con humanidad, sin distinción alguna desfavorable. fundada en la raza, el color, la religión o la fe, el sexo, el nacimiento o la riqueza, o cualquier otro criterio similar. A tal fin, están y permanecerán prohibidos en todo tiempo y en cualquier lugar respecto de las personas antes mencionadas, los siguientes actos:

  1. La violencia contra la vida y la persona, en particular el asesinato de todo tipo, la mutilación, los tratos crueles y la tortura; toma de rehenes; ultrajes a la dignidad personal, en particular, tratos humillantes y degradantes; el dictado de sentencias y la realización de ejecuciones sin sentencia previa pronunciada por un tribunal regularmente constituido que ofrezca todas las garantías judiciales que los pueblos civilizados reconocen como indispensables.
  2. Los heridos y los enfermos serán recogidos y atendidos.

Un organismo humanitario imparcial, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, puede ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Las Partes en conflicto deberán esforzarse además para poner en vigor, mediante acuerdos especiales, todas o parte de las demás disposiciones del presente Convenio. La aplicación de las disposiciones anteriores no afectará el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

27 de julio de 1929 Entraba en vigor el Convenio de Ginebra relativo a los tratos que deben recibir los prisioneros de guerra

Este convenio de Ginebra relativo a los tratos de los prisioneros de guerra sería ampliado en sucesivos convenios de Ginebra y las Naciones Unidas.


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