29 Diciembre 1836 se firma el ‘Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España’

Publicado el 28 marzo 2019 en la categoría Efemérides

29 Diciembre 1836 se firma el ‘Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España’. El tratado también es denominado como Tratado Santa María – Calatrava.

El tratado internacional celebrado entre México y España el 29 de Diciembre de 1836 hace 182 años, por el cual la monarquía española reconocía la independencia de México como «nación libre, soberana e independiente»; retomaba todas sus relaciones diplomáticas y finalizaba los conflictos entre ambas naciones surgidas a partir de la Guerra de Independencia de México iniciada en 1810. Fue firmado por Miguel Santa María por parte de México y José María Calatrava por parte de España.

29 Diciembre 1836 se firma el ‘Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España’

«TRATADO DEFINITIVO DE PAZ Y AMISTAD ENTRE LA REPUBLICA MEXICANA Y S.M.C.
LA REINA GOBERNADORA DE ESPAÑA
Tratado de paz y amistad entre esta república y S. M. C. la reina gobernadora de las Españas
En el nombre de la Santísima Trinidad.
La república Méxicana de una parte, y de la otra S. M. C. Doña Isabel II, por la gracia de
Dios y por la constitucion de la monarquía española reina de las Españas, y durante su menor
edad la reina viuda Doña Maria Cristina de Borbon, su augusta madre, gobernadora del reino;
deseando vivamente poner término al estado de incomunicacion y desavenencia que ha existido
entre los dos gobiernos, y entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro pais, y olvidar para
siempre las pasad s diferencias y disensiones, por las cuales desgraciadamente han estado tanto
tiempo interrumpidas las relaciones de amistad y buena armonía entre ambos pueblos, aunque
llamados naturalmente á mirarse como hermanos por sus antiguos vínculos de union de
identidad de origen, y de recíprocos intereses, han resuelto en beneficio mútuo, restablecer y
asegurar permanentemente dichas relaciones, por medio de un tratado definitivo de paz y
amistad sincera.
A este fin han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios, á saber:
S. E. El presidente de la república mexicana, al Exmo. Sr. D. Miguel Santa Maria,
ministro plenipotenciario de la misma en la córte de Londres, y enviado extraordinario cerca de
S. M. C.
Y S. M. C., y en su real nombre la reina gobernadora, al Exmo. Sr. D. Jose Maria
Calatrava, su secretario del despacho de estado y presidente del consejo de ministros, quienes
despues de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en debida forma, han
convenido en los artículos siguientes.
ARTICULO I.
S. M. la reina gobernadora de las Españas, á nombre de su augusta hija Doña Isabel II,
reconoce como nacion libre, soberana é independiente la república mexicana, compuesta de los
estados y paises especificados en su ley constitucional, á saber: el territorio comprendido en el
virreinato llamado antes Nueva España; el que se decia capitanía general de Yucatan; el de las
comandancias llamadas antes de provincias internas de Oriente y Occidente; el de la baja y alta
California, y los terrenos anexos é islas advacentes de que en ambos mares está actualmente en
posesion la expresada república. Y S. M. renuncia, tanto por sí, como por sus herederos y
succesores, á toda pretension al gobierno, propiedad y derecho territorial de dichos estados y
paises.
ARTICULO II.
Habrá total olvido de lo pasado, y una amnistía general y completa para todos los
mexicanos y españoles, sin excepcion alguna, que puedan hallarse expulsados, ausentes,
desterrados, ocultos, ó que por acaso estuvieren presos ó confinados sin conocimiento de los
gobiernos respectivos, cualquiera que sea el partido que hubiesen seguido durante las guerras y
disensiones felizmente terminadas por el presente tratado, en todo el tiempo de ellas, y hasta la
ratificacion del mismo. Y esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposicion de S.
M. C., en prueba del deseo que la anima de que se cimente sobre principios de justicia y
beneficencia la estrecha amistad, paz y union que desde ahora en adelante, y para siempre, han
de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la república mexicana.
ARTICULO III.

La república mexicana y S. M. C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos
respectivos de ambas naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y
obtener justicia y plena satisfaccion de las deudas bona fide, contraidas entre sí, así como
tambien en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningun obstáculo legal en los
derechos que puedan alegar por razon de matrimonio, herencia por testamento ó ab-intestato,
succesion, ó por cualquier otro de los títulos de adquisicion reconocidos por las leyes del pais en
que haya lugar á la reclamacion.
ARTICULO IV.
Las altas partes contratantes se convienen asimismo en proceder con la brevedad
posible á ajustar y concluir un tratado de comercio y navegacion, fundado sobre principios de
recíprocas ventajas para uno y otro pais.
ARTICULO V.
Los ciudadanos de la república mexicana y los súbditos de S. M. C. serán considerados
para el adeudo de derechos por los frutos, efectos y mercaderías que importaren ó exportaren
de los territorios de las altas partes contratantes, y bajo su bandera respectiva, como los de la
nacion mas favorecida, fuera de aquellos casos en que para procurarse recíprocas utilidades se
convengan en concesiones mútuas que refluyan en beneficio de ambos paises.
ARTICULO VI.
Los comerciantes y demás ciudadanos de la república mexicana ó súbditos de S. M. C.,
que se establecieren, traficaren ó transitaren por el todo ó parte de los territorios de uno ú otro
pais, gozarán de la mas perfecta seguridad en sus personas y propiedades, y estarán exentos de
todo servicio forzoso en el ejército ó armada, ó en la milicia nacional, y de toda carga,
contribucion ó impuesto que no fuere pagado por los ciudadanos y súbditos del pais en que
residan; y tanto con respecto á la distribucion de contribuciones, impuestos y demás cargas
generales, como á la proteccion y franquicias en el ejercicio de su industria, y tambien en lo
relativo á la administracion de justicia, serán considerados de igual modo que los naturales de la
nacion respectiva, sujetándose siempre á las leyes, reglamentos y usos de aquella en que
residieren.
ARTICULO VII.
En atencion á que la república mexicana, por ley de veintiocho de Junio de mil
ochocientos veinticuatro de su congreso general, ha reconocido voluntaria espontaneamente
como propia y nacional toda deuda contraida sobre su erario por el gobierno español de la
Metrópoli y por sus autoridades, mientras rigieron la ahora independiente nacion mexicana,
hasta que del todo cesaron de gobernarla en mil ochocientos veintiuno; y que además no existe
en dicha república confisco alguno de propiedades que pertenezcan á súbditos españoles, la
república mexicana y S. M. C. por sí y sus herederos y succesores, de comun conformidad,
desisten de toda reclamacion ó pretension mútua que sobre los expresados puntos pudiera
suscitarse, y declaran quedar las dos altas partes contratantes libres y quietas, desde ahora para
siempre, de toda responsabilidad en esta parte.
ARTICULO VIII.
El presente tratado de paz y amistad será ratificado por ambos gobiernos, y las
ratificaciones serán cangeadas en la córte de Madrid en el término de nueve meses, contados
desde este dia, ó antes si fuere posible, para lo cual se empleará la mayor diligencia.
En fé de lo cual, nosotros los infrascritos plenipotenciarios lo hemos firmado y sellado
con los sellos respectivos.
Fecho por triplicado en Madrid, á veintiocho dias del mes de Diciembre del año del Señor
de mil ochocientos treinta y seis.
(L. S.) (Firmado.) MIGUEL SANTA MARIA.
(L. S.) (Firmado.) JOSE MARIA CALATRAVA.
ARTICULO SECRETO ADICIONAL
Al Tratado de paz y amistad entre la República Mexicana y España, concluido y firmado en
Madrid con fecha de este dia entre los infrascritos Plenipotenciarios respectivamente
autorizados al efecto.
Aunque las Altas Partes que median en el Tratado de Paz y Amistad entre México y
España, ajustado y firmado en este dia por los infrascritos Plenipotenciarios, descansán
recíprocamente en el honor y buena fé nacional de una y otra, y no dudan un momento de que
cada una de por sí cumplirá y hará cumplir estrictamente la sagrada obligacion que el citado
Tratado les impone por su misma naturaleza, á saber, el impedir en sus respectivos territorios
y posesiones toda maquinacion contra la seguridad interior ó exterior de los dominios de la
otra Parte contratante 6 de algunos ó alguno de ellos, y toda cooperacion ó ayuda á Naciones,
Gobiernos ó personas que puedan hallarse en guerra contra ella, ó se dirijan á promover ó
fomentar hostilidades, insurrecciones ú otros daños contra la misma; sin embargo, el Gobierno
Mexicano, deseando dar un testimonio expreso de su decidida disposicion á cumplir y hacer
cumplir religiosamente la expresada obligacion, y atendida la proximidad en que se hallan
situadas respecto á las Costas de México varias de las posesiones ultramarinas españolas,
promete impedir y reprimir con la mayor eficacia, en cuanto le sea dable, todo acto de los
sobredichos que se dirija contra ellas ó contra alguna de ellas, ó contra otro ú otros de los
dominios españoles; y se obliga ademas á que en el caso de que se hubieren introducido ó se
introdujeren en territorio Mejicano alguna ó algunas personas que en cualquiera de dichas
posesiones hayan excitado, promovido ó fomentado, ó intenten excitar, promover ó fomentar
conmociones ó intrigas con objeto de sustraerlas de la fidelidad y obediencia al Gobierno de Su
Magestad Católica, no permitirá que residan en las costas y puertos de la República, sino antes
bien tomará todas las medidas convenientes para que desde luego se las haga internarse un
número de leguas suficiente á impedir que desde aquellos puntos puedan hacer mal á España.
Y el Gobierno de Su Magestad Católica, animado de igual deseo y disposicion, promete y se
obliga á otro tanto por su parte con respecto á la República Mexicana.
El presente Artículo secreto adicional tendrá la misma fuerza y vigor que si se hubiera
insertado literalmente en el Tratado de este dia, y será ratificado en igual forma por las dos
Altas Partes contratantes.
DECLARACION PARTICULAR SECRETA
Que debe considerarse como parte de la hecha y firmada en este dia por los infrascritos
Plenipotenciarios de México y de España, relativa á recíprocas concesiones especiales de
ventajas mercantiles entre los dos paises, y consiguiente al Articulo IV del Tratado de paz y
amistad celebrado en el dia de ayer.
«Los Plenipotenciarios de México y de España que han firmado en este dia la Declaracion de
ciertos favores y ventajas comerciales que recíprocamente se conceden una y otra Nacion, se
han convenido en declarar al mismo tiempo, como declaran por la presente, que en la espresion
usada al principio del Articulo 1 de dicha Declaracion, á saber, «por los Aranceles generales que
están ó estuvieren vijentes en las Aduanas marítimas de Mejico», ha de entenderse que se
habla de los aranceles que allí rigen ó rijieren respecto á las Naciones mas favorecidas; y que
igual inteligencia se ha de dar á la rebaja de derechos concedida por el Artículo IV de aquella
Declaracion á ciertos géneros mexicanos.»
La presente Declaracion particular secreta tendrá la misma fuerza y vigor que si con entero
arreglo á sus términos se hubieran espresado literalmente los de la otra Declaracion sobredicha,
y será ratificada en igual forma por las dos Altas Partes contratantes.
En fé de lo cual nosotros los infrascritos Plenipotenciarios de la República Mexicana y de Su
Magestad Católica, en virtud de nuestros plenos poderes, lo hemos firmado tambien y sellado
con los sellos respectivos.
Fecho en Madrid á veinte y nueve dias del mes de Diciembre de mil ochocientos treinta y
seis.
[L.S.] Miguel Santa María.
[L.S.] José Ma. Calatrava.»

29 Diciembre 1836 se firma el 'Tratado Definitivo de Paz y Amistad entre la República Mexicana y S.M.C. la Reina Gobernadora de España'

Última hoja del Tratado de Paz y Amistad entre México y España firmado por José María Calatrava y Miguel Santa María


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